No lo decimos nosotros. Tampoco los colegios profesionales o las asociaciones de defensa de los derechos de las personas con alguna discapacidad. Lo dice el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Se establece el 4 de diciembre de 2017 como fecha tope para que todos los edificios existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables, lleven a cabo dichos trabajos. Los edificios posteriores no se computan porque son posteriores a la piblicación de la norma de referencia: el Documento Básico para la Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA), incluido dentro del Código Técnico de la Edificación.
¿Qué son ajustes razonables?
Ajustes razonbales en edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal:
Cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana
Veámoslo con un ejemplo. Se interpreta que en un edificio de, por ejemplo, 10 viviendas que paguen 50 €/mes de cuota de comunidad, serán exigibles las obras de mejora de la accesibilidad universal cuyo importe por vecino no exceda de 600 €, ayudas económicas aparte.

Disposición adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. RD Legislativo 1/2013 de 29 de Noviembre
¿A qué exigencias deben de adaptarse los edificios?
La guía de actuaciones a la que deben adaptarse, en la medida de lo posible, TODOS los edificios son los aspectos recogidos por el mencionado DB-SUA, que se resumen en:
- Seguridad frente al riesgo de caídas
- Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
- Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento
- Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada
- Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación
- Seguridad frente al riesgo de ahogamiento
- Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento
- Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo
- Accesibilidad
Más información: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
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